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R.943

Nivelación del predio. Si para la instalación de la Central fuere necesario efectuar movimientos de tierra, todos los gastos que ello demande serán de cargo y cuenta exclusiva del Contratista, quien tendrá igual responsabilidad al restituir los niveles y condiciones originales, una vez retirada dicha Central, si estas últimas obras fuesen exigibles a juicio del Director de la Obra.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
943
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. UNICO, Art. 943
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0943.0000.0000.0000.0000
Id: 
VII-R.943