Para efectuar instalaciones de alumbrado público se requerirá la autorización de la Intendencia.
Las instalaciones no podrán ser alteradas o modificadas sin autorización previa de las dependencias pertinentes, salvo los casos de fuerza mayor o seguridad pública que competa a la responsabilidad técnica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E).
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