Los vecinos contribuyentes, en general, obtendrán la rebaja de hasta el 50% del recargo por concepto de alumbrado fijado por los ordinales I y II del artículo 45 del Decreto No. 12.900 de la Junta de Vecinos, de acuerdo al régimen establecido en el artículo 5o. de la Resolución No. 24.168 del 17 de setiembre de 1964. (Véase Registro Municipal, Tomo XXXI, pág. 457 y Tomo XXXIII, pág. 193.)