Para la obtención del certificado de salud exigido en el apartado C del Artículo D. 760, las compañías dispondrán, cada una, la concurrencia de su personal al Servicio Médico de la Intendencia, a razón de diez a quince guardas por día hábil.
Para la obtención del certificado de salud exigido en el apartado C del Artículo D. 760, las compañías dispondrán, cada una, la concurrencia de su personal al Servicio Médico de la Intendencia, a razón de diez a quince guardas por día hábil.
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