Back to top

R.424.1.2

La División Tránsito y Transporte establecerá las condiciones de circulación y los horarios en que funcionará con el carácter de exclusivo un determinado carril. A lo largo del carril preferencial se establecerá "Prohibición de Estacionar" o "Prohibición de Estacionar y Detenerse" según el caso. Además, no podrán existir reservas de espacio ni zonas de carga.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.1.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título I, Art. 424.1.2
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0001.0002.0000.0000
Id: 
V-R.424.1.2