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R.424.42.8.13

Una vez que los titulares de los vehículos cumplan con lo establecido en el artículo precedente, se procederá a dar de baja a tales vehículos de los registros de la Intendencia, dejando de generarse el tributo de patente de rodados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.42.8.13
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título III, Cap. V, Art. 424.42.8.13
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.R.0424.0042.0008.0013.0000
Id: 
V-R.424.42.8.13