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R.424.70

Todo automóvil, deberá estar provisto de luces indicadoras de dirección de color amarillo e intermitente, colocadas por pares en el vehículo y visibles de día y de noche por los usuarios de la vía a quienes interese el movimiento del vehículo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.70
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. III, Art. 424.70
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 71
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0070.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.70