La Intendencia establecerá las condiciones que deben cumplir los vehículos que se afecten al servicio, así como los distintivos identificatorios que deberán utilizar.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal D) Taxímetros del artículo 12.º (Transito), Sección XI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
