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R.424.79.1

De los paragolpes y/o salientes o defensas. Los vehículos automotores de más de tres ruedas deberán tener paragolpes delanteros y traseros, y los remolques y semirremolques paragolpes traseros, cuyos elementos, diseño y montaje sean tales, que disminuyan los efectos de los impactos. Los elementos utilizados para su construcción deberán ser autorizados por la División de Tránsito y Transporte. Los vehículos no tendrán elementos salientes en los paragolpes que aumenten la peligrosidad en colisiones o rozamientos. No obstante, y siempre que no constituya riesgo para terceros, podrán admitirse excepciones en casos debidamente justificados y previa autorización de la División Tránsito y Transporte.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.79.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. IV, Art. 424.79.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0079.0001.0000.0000
Id: 
V-R.424.79.1