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D.821

 DE LOS/LASCONDUCTORES/AS. Solo podrán ser conductores/as de taxis, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a - Poseer licencia de conducir habilitante para el manejo de taxis.

b - Poseer Carné de Salud vigente expedido por el Servicio Médico de la Intendencia.

c - Poseer Carné Identificatorio del/la trabajador/a, donde consten los datos individualizantes del/la conductor/a según lo que establezca la reglamentación, expedido por la División Transporte;

d - presentar Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley 19.889, sin inscripciones, renovado anualmente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
821
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 821
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0821.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.821