DE LOS/LASCONDUCTORES/AS. Solo podrán ser conductores/as de taxis, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a - Poseer licencia de conducir habilitante para el manejo de taxis.
b - Poseer Carné de Salud vigente expedido por el Servicio Médico de la Intendencia.
c - Poseer Carné Identificatorio del/la trabajador/a, donde consten los datos individualizantes del/la conductor/a según lo que establezca la reglamentación, expedido por la División Transporte;
d - presentar Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley 19.889, sin inscripciones, renovado anualmente.