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D.723.2

A la 1ra. reincidencia respecto de la sanción establecida en el artículo anterior, se aplicará una multa cuyo monto resultará del incremento del 50% del importe de la multa inicial. La 2da. reincidencia con la duplicación de la multa y 3ra. y ulteriores con un incremento del 150% del inicial.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
723.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título IV, Cap. I, Art. 723.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0723.0002.0000.0000.0000
Id: 
V-D.723.2