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D.807

Los permisarios de taxi abonarán los derechos que se establezcan por concepto de habilitación, precintaje, circulación y transferencia. Los herederos o familiares de los permisarios a quienes se otorgue la continuidad del uso del permiso del taxi no abonarán por este otorgamiento los derechos precedentemente establecidos.

En caso de que el permiso hubiera sido acordado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá dar cuenta en el plazo que se establezca en la reglamentación a la División Tránsito y Transporte, teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos no tuvieran interés en el mismo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
807
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 807
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0807.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.807