Cada permisario podrá ser titular de hasta cinco (5) permisos para la explotación del servicio de transporte de escolares, sean que los mismos refieran a unidades íntegras o alícuotas de éstas.
Cada permisario podrá ser titular de hasta cinco (5) permisos para la explotación del servicio de transporte de escolares, sean que los mismos refieran a unidades íntegras o alícuotas de éstas.
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