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R.512

De los Locales. En el momento de la solicitud deberán indicarse el o los locales donde se proponen efectuar las contrataciones de pasajeros o la terminal autorizada fijada por la Intendencia a usar. La Intendencia podrá autorizar el funcionamiento de locales en lugares públicos, donde juzgue que existe concentración de demanda de servicio que así lo justifique, estableciendo normas de funcionamiento especificas para cada caso.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
512
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. II, Art. 512
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Artículo 4º del Reglamento.
Fuente: 
num. 1 art. 2
Observaciones: 
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0512.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.512