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R.500

Se prohibe a los conductores de taxis llevar pasajeros en el asiento delantero, en tanto exista lugar disponible en el asiento trasero, desde la puesta y hasta la salida del sol.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
500
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. I, Art. 500
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0500.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.500