En caso de que el permiso hubiera sido otorgado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá comunicar tal circunstancia en el plazo de sesenta (60) días a la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte, teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos no tuvieran interés en el mismo. En este último caso, los herederos deberán manifestar su voluntad de continuar o no con la explotación del servicio de transporte de escolares ante la referida Unidad y dentro del plazo de sesenta (60) días de acaecida tales circunstancias.