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R.523.7.1

En caso de que el permiso hubiera sido otorgado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá comunicar tal circunstancia en el plazo de sesenta (60) días a la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte, teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos no tuvieran interés en el mismo. En este último caso, los herederos deberán manifestar su voluntad de continuar o no con la explotación del servicio de transporte de escolares ante la referida Unidad y dentro del plazo de sesenta (60) días de acaecida tales circunstancias.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.7.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. IV, Art. 523.7.1
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0523.0007.0001.0000.0000
Id: 
V-R.523.7.1