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R.523.49

De las tarifas o Boleto Turístico. Las tarifas del servicio o boleto turístico, aplicables al presente servicio así como todos los aspectos de orden económico relacionados con la prestación del mismo, serán determinadas por esta Intendencia y se delega tal cometido en el Departamento de Movilidad.  

Estos servicios quedan excluidos del subsidio descrito en el artículo R.465.9 del Libro V del Volumen V, Tránsito y Transporte, del Digesto Departamental, salvo resolución expresa del/la intendente/a por vía de excepción y motivos fundados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.49
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro V, Parte R, Título II, Cap. VI, Art. 523.49
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 26º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.R.0523.0049.0000.0000.0000
Id: 
V-R.523.49