Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo se sancionarán según lo dispuesto en el Art. D.710 y siguientes del Volumen V del Digesto Departamental y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 21.626.(*)
Notas:
(*) Ver sanciones en el Dto. JDM Nº 32.618 de 26/08/2008.
