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R.424.67

Con excepción de las motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar, todo automóvil capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 25 (veinticinco) kilómetros por hora, deberá estar provisto en la parte posterior de luces de frenado de color rojo, cuya intensidad sea considerablemente superior a la de las luces de posición traseras. Se aplicará la misma disposición a todo remolque colocado al final de un conjunto de vehículos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.67
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. III, Art. 424.67
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 68
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0067.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.67