Con excepción de las motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar, todo automóvil capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 25 (veinticinco) kilómetros por hora, deberá estar provisto en la parte posterior de luces de frenado de color rojo, cuya intensidad sea considerablemente superior a la de las luces de posición traseras. Se aplicará la misma disposición a todo remolque colocado al final de un conjunto de vehículos.