Todo funcionario inscripto en la nómina, podrá excusarse de realizar la tarea contratada en el mismo momento en que se le asigne, pasando a ocupar el último lugar en la o las listas en que esté inscripto, salvo causa justificada. Se entiende por tal el cumplimiento de suspensión o licencias ordinarias o extraordinarias. En este caso mantendrá su lugar en la nómina.