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R.442.8

Los ingresos provenientes de la venta del boleto Montevideo, se distribuirán, mediante mecanismos financieros que implementarán las propias empresas de transporte, mediante dos modalidades diferentes y complementarias:

a) El 50% de los ingresos por la venta de este boleto específico, quedarán en poder de la empresa vendedora;

b) El otro 50 % se repartirá entre todas las empresas como fondo común, en forma proporcional al porcentaje de ingresos que cada una tenga por la venta de boletos comunes y Boletos Montevideo, ponderados estos últimos por su valor.

c) La venta de Boletos Montevideo, deberá ser tenida en cuenta, además para la determinación de los pagos por boletos de estudiantes y de pases libres, que percibe cada empresa, con una ponderación equivalente a su precio.

Estos mecanismos de distribución serán actualizados en un plazo no mayor a 90 días, a los efectos de ratificarlos o corregir eventuales situaciones de desequilibrio que pudieran percibirse por la venta derivada de la nueva zonificación para el uso del mismo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
442.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 1, Art. 442.8
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.R.0442.0008.0000.0000.0000
Id: 
V-R.442.8