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R.442.8

Los ingresos provenientes de la venta del boleto Montevideo, se distribuirán, mediante mecanismos financieros que implementarán las propias empresas de transporte, mediante dos modalidades diferentes y complementarias:

a) El 50% de los ingresos por la venta de este boleto específico, quedarán en poder de la empresa vendedora;

b) El otro 50 % se repartirá entre todas las empresas como fondo común, en forma proporcional al porcentaje de ingresos que cada una tenga por la venta de boletos comunes y Boletos Montevideo, ponderados estos últimos por su valor.

c) La venta de Boletos Montevideo, deberá ser tenida en cuenta, además para la determinación de los pagos por boletos de estudiantes y de pases libres, que percibe cada empresa, con una ponderación equivalente a su precio.

Estos mecanismos de distribución serán actualizados en un plazo no mayor a 90 días, a los efectos de ratificarlos o corregir eventuales situaciones de desequilibrio que pudieran percibirse por la venta derivada de la nueva zonificación para el uso del mismo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
442.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo 1, Art. 442.8
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.R.0442.0008.0000.0000.0000
Id: 
V-R.442.8