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R.515

De la documentación. El servicio prestado por el permisario deberá ser documentado mediante factura de crédito o contado emitida por lo menos en duplicado en documentos preimpresos numerados correlativamente, con pie de imprenta, donde figure impreso el nombre o designación del permisario, domicilio constituido, matrícula del vehículo, número de inscripción ante la Dirección General Impositiva en el cual se escriturará la fecha, el servicio prestado, la tarifa aplicada, y el monto total. El original será entregado a quien contrate el servicio y un duplicado debe permanecer en poder del permisario pudiendo ser solicitada su exhibición en cualquier momento por personal de la División de Tránsito y Transporte.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
515
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. II, Art. 515
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Artículo 7º del Reglamento.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0515.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.515