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R.523.18

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.-

1)Se prohíbe a los conductores de vehículos destinados a la explotación del servicio de transporte de escolares abrir la puerta para el ascenso y descenso de pasajeros del lado del tránsito, salvo situación de necesidad.

2)Se prohíbe al conductor y acompañante fumar dentro del vehículo, mientras se está efectuando el servicio.

3)Verificar que los niños viajen correctamente sentados estando prohibido hacerlo de pie, sentados en el piso u otro lugar que no sea el asiento, acostados en los mismos, o que viajen en el asiento delantero, menores de 12 años.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.18
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. IV, Art. 523.18
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Viene del art. R 523.15.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0523.0018.0000.0000.0000
Id: 
V-R.523.18