Espejo retrovisor. Todo automóvil, deberá estar provisto de uno o varios espejos retrovisores; el número, dimensiones y disposición de estos espejos, deberán ser tales que permitan al conductor ver la circulación detrás de su vehículo. Los camiones, ómnibus y tractores de remolques deberán tener por lo menos un espejo retrovisor exterior en la cabina, del lado del conductor.