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R.424.73

Espejo retrovisor. Todo automóvil, deberá estar provisto de uno o varios espejos retrovisores; el número, dimensiones y disposición de estos espejos, deberán ser tales que permitan al conductor ver la circulación detrás de su vehículo. Los camiones, ómnibus y tractores de remolques deberán tener por lo menos un espejo retrovisor exterior en la cabina, del lado del conductor.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.73
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. IV, Art. 424.73
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 74
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0073.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.73