Establecer que en ocación de procedersen al empadronamiento de casas rodantes remolcadas por automotores cuyo ancho sea menor que el remolque instalado, éstos deberán tener colocada en cada extremo del paragolpe delantero una defensa vertical, igualando de esta manera el ancho del vehículo remolcado, el que no podrá exceder el máximo estipulado en las reglamentaciones vigentes.