A los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entiende como año lectivo el comprendido entre el 1ero. de marzo de cada año y el 28 de febrero del siguiente.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entiende como año lectivo el comprendido entre el 1ero. de marzo de cada año y el 28 de febrero del siguiente.
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