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R.508.10

Propaganda.- Las paradas de automóviles con taxímetro podrán contar con espacios destinados a la publicidad, además de los propios identificatorios de las paradas.

Las superficies máximas destinadas a publicidad para cada una de las categorías será : Categoría A) 3,60mc.
Categoría B) 7,20 mc.
Categoría C) 10,80mc.

La cartelería identificatoria de la parada tendrá un diseño libre, unitario y con un área máxima de 1,50mc.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
508.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. I.1, Art. 508.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.0508.0010.0000.0000.0000
Id: 
V-R.508.10