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R.528

Los vehículos serán puestos a las órdenes de los/as Directores/as de cada dependencia y de los Gobiernos Municipales que lo soliciten. Estos dispondrán la distribución de los mismos, no debiendo ser retenidos por más tiempo que el estrictamente indispensable para la realización de la diligencia o servicio para el que fueron requeridos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
528
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 528
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art 4º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0528.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.528