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R.424.77

Cubiertas o neumáticos. Las ruedas de los automóviles y de sus remolques deberán estar provistas de neumáticos con cubiertas y el estado de estas cubiertas deberá ser tal que la seguridad quede garantizada, incluida la adherencia, incluso sobre calzada mojada. El dibujo o perfil de la banda de rodadura debe tener una profundidad mínima de dos milímetros en su zona central.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.77
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. IV, Art. 424.77
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 78
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0077.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.77