La presente Reglamentación se aplicará sin perjuicio de aquellas prohibiciones a la circulación de vehículos de carga que disponga y señalice en la vía pública el Servicio de Ingeniería de Tránsito. Continúan vigentes aquellas prohibiciones a la circulación de vehículos de carga que a la fecha de la presente Reglamentación ya estén señalizadas en la vía pública por dicho Servicio.