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D.782

Los permisarios serán responsables, en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a sus destinos, adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudantes.
Tratándose del traslado de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, los permisarios deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias a efectos de garantizar el traslado en condiciones de seguridad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
782
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. I, Art. 782
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0782.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.782