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D.829

El taxi podrá transportar personas con o sin equipaje exclusivamente, no pudiendo transportar equipaje u otra clases de bultos, en tanto no viaje a la vez la persona que haya tomado en alquiler el vehículo. Se autoriza el traslado de mascotas acompañadas de su dueño/a, las que deberán viajar bajo las debidas condiciones que serán reglamentadas por la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
829
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 829
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0829.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.829