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R.424.42.8.4

Las casas automotoras que aspiren a ser beneficiarias de placas de demostración deberán reunir las siguientes condiciones:

A) Personas físicas

a) Ser hábiles para contratar;

b) Tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo;

c) Estar inscriptas en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva en el giro de compraventa de vehículos usados;

B) Personas jurídicas

a) Estar legalmente constituídas y tener el plazo contractual vigente;

b) Contener dentro del objeto social la compraventa de vehículos usados;

c) Tener domicilio constituído en el Departamento de Montevideo;

d) Estar inscriptas en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva en el giro de compraventa de vehículos usados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.42.8.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título III, Cap. IV, Art. 424.42.8.4
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0042.0008.0004.0000
Id: 
V-R.424.42.8.4