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R.444

Para la expedición del carné habilitante para acogerse al beneficio de la rebaja del boleto que se otorga a jubilados y pensionistas, los interesados cumplirán los siguientes requisitos:
a) formular declaración jurada de todos sus ingresos, presentar la cédula de identidad, la credencial cívica y
    el carné de jubilado o pensionista de la Dirección General de la Seguridad Social;
b) pagar el importe del carné. Este documento será extendido por la oficina expedidora y su precio no podrá
    exceder el costo corriente en plaza de tres fotografías tipo carné.

Los nuevos carnés a emitirse serán confeccionados de manera que se asegure su inviolabilidad, contendrán la foto, nombre y número de pasivo del usuario. Con cada ajuste de la pasividad, se actualizará la validez de los carnés mediante una tarjeta o estampilla habilitante que contendrá el mismo número de identificación que el carné. Su expedición estará a cargo de las empresas de transporte y se efectuará en el espacio cedido a las mismas en la terminal Cordón de Omnibus Interdepartamentales.

En los casos de extravío, el usuario deberá efectuar la denuncia en la oficina expedidora respectiva y el carné le será renovado en un plazo de treinta días.

Las personas que formulen declaraciones juradas falsas perderán definitivamente el derecho a adquirir boletos de jubilados o pensionistas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Art. 347 del Código Penal.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
444
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 8, Art. 444
Fuentes
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.R.0444.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.444