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R.511

De las Constancias. Los aspirantes a permisarios deberán justificar su inscripción ante la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con domicilio constituido en la ciudad de Montevideo y con giro prestación del servicio de remise.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
511
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. II, Art. 511
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Artículo 3º del Reglamento.
Fuente: 
num. 1 art. 4
Observaciones: 
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0511.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.511