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R.424.18.2

Toda licencia de conducir que no sea renovada dentro de los treinta días corridos previos a su vencimiento, caducará a todos los efectos, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.

No obstante ello, se reconocerá la antiguedad en la categoría respectiva.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.18.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. I, Art. 424.18.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0018.0002.0000.0000
Id: 
V-R.424.18.2