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D.577.1

PLACAS DE DEMOSTRACIÓN. Las casas de venta de vehículos usados podrán obtener placas que llevarán inscrita la palabra “ Demostración” y el número de orden, que se destinarán a efectuar las pruebas necesarias para la venta de unidades en las condiciones que establezca la reglamentación. Dichas placas sólo podrán ser utilizadas en automotores usados empadronados en el departamento de Montevideo, para su circulación únicamente dentro de los límites, las que serán otorgadas por la División Tránsito y Transporte a través del Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
577.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 577.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0577.0001.0000.0000.0000
Id: 
V-D.577.1