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R.424.198

Cumplidos los 75 años de edad, las renovaciones de licencia requerirán la aprobación de examen práctico.

Cumplidos los 80 años de edad, se evaluarán caso por caso, no excediendo el plazo máximo de 1 año. A estas personas se le efectuará, además de la rutina habitual para los amateur: NICTOMETRIA, PSICOTECNICO, TIEMPO DE REACCION y eventualmente CAMPO VISUAL, AUDIOMETRIA, etc., de acuerdo a criterio estrictamente médico.

Se tomarán en cuenta, para estos fines, las evaluaciones y patologías encontradas, la edad del conductor, la conducta personal y el tipo de vehículo al cual aspira.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.198
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XII, Cap. I, Secc. III, Art. 424.198
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0198.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.198