Se otorgará el plazo máximo:
- A quienes presenten una agudeza visual de 14/10, tomada ojo por separado siendo la suma de ambos ojos la estipulada en este ítem, con o sin anteojos y teniendo visión binocular conservada.
- Cuando el resto de la exploración oftalmológica sea normal.
- Cuando la audición sea normal bilateralmente (hasta 20 decibeles a frecuencias útiles).
- Cuando el resto del examen médico, presente inequívocamente normalidad.
- Cuando la actitud y comportamiento sean adecuados. Si no fuera así, se lo derivará al Psicólogo y/o Psiquiatra para mejor proveer.