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D.771

Serán cometidos de las Estaciones:

a) vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones relativas al servicio de autobuses y de las tarifas y horarios aprobados por la División Tránsito y Transporte. A este último efecto, llevará un registro en el que conste la salida y llegada de los coches y las documentaciones por medio de boletos, debiendo consignar en ellos cualquier irregularidad que registren;

b) dar cuenta a la División Tránsito y Transporte en los casos de irregularidades, atrasos o faltas de servicio;

c) informar al público en todo lo referente a ómnibuses interdepartamentales, trayectos, tarifas y horarios debiendo a este último efecto, colocar carteles anunciando la hora de llegada y salida de los coches de las diversas líneas;

d) confeccionar estados mensuales y anuales del movimiento de pasajeros, a cuyo efecto los permisarios de ómnibuses deberán proporcionarle semanalmente los datos necesarios;

e) editar anualmente una guía-información que contenga planos y referencias de los recorridos de ómnibuses, horarios, y demás elementos de ilustración relativos a la Estación Central y a los servicios confiados a su contralor.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
771
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. II, Art. 771
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.0771.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.771