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D.848

Podrán solicitar permiso para efectuar el servicio de remise:

las personas físicas, las sociedades de remiseros con personería jurídica, las comerciales cuyo objeto exclusivo sea la prestación del servicio de remise y las empresas de pompas fúnebres dentro de los límites que fije la reglamentación.

La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia, estándose a lo que ésta decida conforme a derecho.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
848
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. V, Art. 848
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0848.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.848