Las personas físicas sólo podrán ser permisarios de hasta un vehículo habilitados a cumplir el servicio de remise. Podrán serlo de más de uno, con las limitaciones que fije la reglamentación, las sociedades de remiseros con personería jurídica, las comerciales cuyo objeto exclusivo sea la prestación del servicio de remise y las empresas de pompas fúnebres. Quienes aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deben ser capaces de asumir las obligaciones que impone la prestación del servicio, reunir antecedentes de conducta adecuados, tener domicilio constituido en Montevideo y cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales, de carácter tributario y de previsión social que puedan corresponder a la actividad. La Intendencia reglamentará estas condiciones y las exigencias que se establezcan para los permisarios personas físicas pueden ser extendidos a los socios o directores de las personas jurídicas permisarias.