En caso de fallecimiento o incapacidad de una persona física, titular de un permiso para prestar el servicio de remise, éste se transferirá a los herederos que tuvieren algunas de las calidades referidas en los artículos 1.025, 1.026 y 1.027 del Código Civil, para lo cual deberán presentarse, por escrito, dentro de los noventa días de ocurrido el fallecimiento o la incapacidad, acompañando los justificativos pertinentes.