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D.777

El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Quienes aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán ser capaces legalmente para asumir las obligaciones que impone la prestación del servicio, poseer certificado de habilitación policial expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, tener domicilio constituido en Montevideo y cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, de previsión social y laborales que correspondan a la actividad y demás requisitos establecidos en la reglamentación. La Intendencia podrá extender las exigencias que se establezcan para los permisarios personas físicas, a los socios directores de las personas jurídicas permisarias.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
777
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 777
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0777.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.777