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D.784

El recorrido de los vehículos afectados a este servicio debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos. No obstante, la Intendencia podrá autorizar, ante solicitudes fundadas en la capacidad del vehículo y en la distancia a recorrer, la extensión de la permanencia de noventa minutos.

Esta limitación no regirá cuando se trate de excursiones de estudio o recreo.

La Intendencia, a través de la División Tránsito y Transporte, controlará el efectivo cumplimiento del tiempo de viaje establecido en esta norma, pudiendo por vía reglamentaria reducirlo o ampliarlo cuando las condiciones del servicio así lo aconsejen.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
784
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. I, Art. 784
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0784.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.784