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D.789

Cuando sean cometidas infracciones a disposiciones contenidas en esta Sección o del Libro IV del Tránsito Público, Artículos D.538 a D.736 inclusive, la Intendencia podrá, según la naturaleza, gravedad y circunstancias de los hechos y sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieren corresponder, apicar las siguientes sanciones:

a- advertencia;

b- multas de acuerdo al Régimen Punitivo Departamental las que pueden ser duplicadas en su monto en caso de reiterarse dentro de un período de doce meses;

c- suspensiones de hasta ciento ochenta días en lo que hace al permiso para el servicio, a la licencia para conducir estos vehículos o a la autorización para desempeñarse como acompañante;

d- caducidad del permiso, eliminación del registro de conductores habilitados para esta actividad o de la autorización para actuar como acompañante.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
789
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. I, Art. 789
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0789.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.789