Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Capítulo en materia que tengan relación con la higiene, usos ajenos a la función o a la seguridad de los vehículos, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan establecerse al propietario de la unidad.