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D.794.13

TARIFAS. La tarifa se regulará de acuerdo a lo establecido por la reglamentación y estará en relación con las tarifas de los servicios urbanos. El boleto habilitante tendrá vigencia diaria, sin límite de ascenso y descenso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
794.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. II.1, Art. 794.13
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1 num. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0001.0000.0000.0000.D.0794.0013.0000.0000.0000
Id: 
V-D.794.13