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D.794.4

OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.

a) Ser propietario de los vehículos afectados al servicio, o tener derecho de uso sobre los mismos, con opción irrevocable de compra (leasing);

b) mantener las unidades en las condiciones establecidas por la reglamentación;

c) cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rijan la actividad;

d) contar con la infraestructura adecuada al momento de iniciar los servicios, debiendo disponer entre otros de: garages o playa de estacionamiento para toda su flota, taller de mantenimiento y reparación adecuado con sus correspondientes depósitos, almacenes, lavaderos y servicios de auxilio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
794.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. II.1, Art. 794.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1 num. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0001.0000.0000.0000.D.0794.0004.0000.0000.0000
Id: 
V-D.794.4