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D.798

De las Definiciones. A los efectos de la presente Sección los conceptos que seguidamente se definen, deberán ser entendidos según el significado que en cada caso se les atribuye.

TAXI: El automóvil que provisto de aparato taxímetro y reuniendo las demás calidades que en esta Sección se establecen está afectado al Servicio.

TAXÍMETRO: Instrumento que basado en la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo-taxi.

TARIFA: Precio del alquiler, estimado en metros de recorrido y/o tiempo de espera, en cuya función el usuario deberá abonar el servicio.

PERMISO: Acto administrativo de la Intendencia de Montevideo que autoriza la prestación del servicio que se reglamenta.

PERMISARIO: La persona a quién se le haya otorgado autorización para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.

CONDUCTOR: Persona que reúne las condiciones que se exigen en la Sección para ser chofer de un taxi.

ESTACIONAMIENTO DE TAXIS: Espacios en la vía pública fijados y señalizados por la Intendencia de Montevideo, en los cuales podrán estacionar los taxis desocupados y en condiciones de cumplir servicios.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
798
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 798
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0798.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.798